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Derechos del Adulto Mayor

Fuente: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2008.

Los Derechos de las Personas de la Tercera Edad en Materia de Seguridad Social, Procuración y Administración de Justicia

Con el propósito de atender en forma integral las quejas sobre violaciones a derechos humanos presentadas por las personas de la tercera edad, la CNDH cuenta con un equipo de trabajo integrado por visitadores adjuntos especializados, encargado de tramitar este tipo de quejas.

Entre otras acciones desarrolladas para este grupo vulnerable, la Comisión Nacional de Derechos Humanos tiene a disposición de los interesados, la Guía de instituciones públicas que atienden a personas de la tercera edad, la cual contiene los diferentes programas y servicios que ofrecen estas dependencias y que se traducen en beneficios concretos para mejorar las condiciones de vida de los senectos.

También cuenta con el estudio La tercera edad en México, en el que se analizan las consecuencias del proceso de envejecimiento de la población, sus características y situación de vulnerabilidad, así como los problemas que enfrentan en la vida cotidiana.

Ante la discriminación de que son objeto ciertos sectores de la población, identificados como grupos vulnerables, entre los que se encuentran las personas de la tercera edad, la Comisión Nacional de Derechos Humanos, como organismo responsable de la protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los derechos humanos previstos por el orden jurídico mexicano, consideró necesario realizar acciones tendentes a la protección de estas personas por medio de la difusión de sus derechos en materia de seguridad social y de procuración y administración de justicia.

¿Qué es la tercera edad?
Es la etapa de la vida que se inicia entre los 60 y los 65 años de edad. Todas las personas que han alcanzado esta edad tienen los mismos derechos que las demás pero, frecuentemente, requieren condiciones de carácter especial que les permitan vivir con decoro y bienestar, de preferencia en el ámbito familiar.

El derecho a la seguridad social
Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le garantice el derecho de protección de la salud, asistencia médica y los servicios necesarios para su bienestar, así como el otorgamiento de una pensión, previo cumplimiento de los requisitos legales para su disfrute. Las personas de la tercera edad tienen derecho a recibir este tipo de prestaciones en instituciones a las cuales se encuentre incorporadas, tales como el IMSS, el ISSSTE y el ISSFAM. En caso de que se encuentren físicamente imposibilitadas para continuar trabajando o si desean retirarse voluntariamente, tienen derecho a recibir las prestaciones, en especie o en dinero, de cualquiera de los siguientes seguros:

IMSS

De invalidez;
De vejez;
De cesantía en edad avanzada, y
Saldo de la subcuenta del seguro de retiro.  
 

ISSSTE

Pensión por jubilación;
Pensión de retiro por edad y tiempo de servicios;
Pensión por invalidez;
Pensión por cesantía en edad avanzada;
Indemnización global, y
Saldo de la subcuenta de ahorro para el retiro.
 

ISSFAM

Entre otros:

Haber de retiro y en su caso pensión;
Compensación;
Fondo de ahorro, y  
Casas hogar para retirados.

El monto del seguro o pensión dependerá de las cuotas que el asegurado o el trabajador haya cotizado a estas instituciones.

El saldo de la Subcuenta de Vivienda (Infonavit) y del Fondo Nacional de la Vivienda (FOVISSSTE) podrán ser retirados, siempre y cuando no se haya hecho uso del mismo y de acuerdo con las disposiciones que para tal efecto se contemplen.

Si alguna persona de la tercera edad no es considerada como asegurada titular, sí podrá serlo como beneficiaria o derechohabiente, en virtud de la situación derivada de su estado civil o vínculo familiar, por ejemplo, cónyuge, concubinario, concubina o hijos.

En estos casos tiene derecho a:

IMSS

Pensión de viudez o
Pensión de ascendientes al faltar la esposa, la concubina o los hijos, cuando no tienen por derecho propio una pensión.

ISSSTE

Pensión de viudez;
Pensión de concubinato;
Pensión de ascendencia al faltar el cónyuge, la concubina, el concubinario o los hijos, en caso de que hubiesen dependido económicamente del trabajador o pensionista.

El otorgamiento de la pensión le corresponderá al esposo o al concubinario únicamente si fuera mayor de 55 años o si se encontrara totalmente incapacitado y hubiese, en ambos casos, dependido económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada fallecida.

ISSFAM

Pensión, o
Compensación.

También existen otras instancias que proporcionan asistencia social a grupos específicos, mediante acciones de protección a personas en estado de necesidad, así como de asistencia jurídica y orientación. Esas instancias son, entre otras, el DIF, la SS, el DF y el INSEN.

Aun sin ser derechohabientes, las personas de la tercera edad tienen derecho a recibir atención médica en las instalaciones del Sistema Nacional de Salud (SS, IMSS, ISSSTE e ISSFAM, entre otras) y pagarán de acuerdo con sus posibilidades económicas.

Procuración y administración de justicia
Si bien es cierto que las personas de la tercera edad pueden incurrir en conductas antisociales o ser objeto de las mismas, el reconocimiento hacia ellos debe estar presente en todo momento, por lo que es necesario reforzar las medidas de protección, ayuda y trato humanitario en materia de procuración y administración de justicia.

Cuando las autoridades dependientes de la Procuraduría General de la República detengan a alguna persona de la tercera edad por causa justificada, deberán tratarla, en todo momento, con respeto, en forma cortés y digna.

La actuación del agente del Ministerio Público Federal respecto de las personas mayores de 65 años que se encuentren involucradas en una averiguación previa, en un proceso penal en materia federal o en un asunto en el que esa autoridad tuviere incumbencia, será la siguiente:

En la averiguación previa:
a) Ordenar su inmediata libertad cuando sea señalado como probable responsable, si no se trata de un delito violento, es decir, de aquel en que se ejerza la fuerza física o moral en contra de otra persona, o de un delito contra la salud como la posesión, distribución o venta de productos nocivos para la salud (estupefacientes o psicotrópicos), decretando su arraigo domiciliario hasta que se resuelva su situación, sin permitirle salir del país.
b) Tomar la declaración y realizar el desahogo de las diligencias necesarias en su domicilio, si fuere testigo o víctima de algún delito, siempre y cuando no entorpezca la averiguación; por el contrario, se le otorgarán las facilidades que requiera en cuanto a fechas y horarios para acudir ante la autoridad.
c) Tomar las medidas conducentes, precisas y necesarias para la atención médica, física y psíquica que requiera durante una averiguación previa.
d) Solicitar la presencia de un representante del INSEN cuando, en cualquier diligencia que se desahogue, no se encuentre presente un defensor o una persona de su confianza o ante su negativa o renuncia para nombrarlo.

En el proceso penal:
a) Solicitar al juez que sus declaraciones o testimonios se realicen en su domicilio, si se encuentra en libertad bajo protesta o por caución o sea testigo, con excepción de la declaración preparatoria si es presunto responsable.
b) Dar aviso al INSEN y a los centros de asistencia oficiales si el indiciado está en situación de conflicto, daño o peligro, o cuando se afecten sus intereses personales o patrimoniales.

Si las autoridades de la Procuraduría General de la República tienen conocimiento de que alguna persona de la tercera edad se encuentra abandonada o acude a cualquier institución en demanda de auxilio o asistencia social, realizarán las gestiones necesarias para que sea atendida en el INSEN o en los centros hospitalarios o asistenciales oficiales.

Para efectos comprobatorios de edad, podrá presentar acta de nacimiento, certificado expedido por médicos de la Procuraduría General de la República, fe de bautizo certificada por notario público o cualesquiera otros medios señalados por la legislación civil.

Es conveniente señalar que en la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal existen disposiciones similares con respecto al trato que debe otorgarse a las personas de la tercera edad.

Cuando alguna persona de la tercera edad sea parte interesada o testigo de un juicio en un asunto civil, familiar o de arrendamiento, el agente del Ministerio Público podrá solicitar al juez que se tome la declaración en su domicilio, siempre y cuando viva en el Distrito Federal.

Recuerde:
Usted es una persona útil y capaz de tener una vida propia e independiente.

En caso de que su salud se encuentre en riesgo, usted debe recibir atención preferente e inmediata y ser tratado con respeto, cortesía y dignidad al acudir a cualquier centro de salud.

Su relación de trabajo deberá continuar, siempre y cuando no exista incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta que lo imposibilite.

El lugar ideal para vivir es aquel donde ha habitado la mayor parte de su vida, sólo como última opción recurra a los albergues o residencias diurnas.

No permita que le hagan firmar cartas poder, documentos de cualquier tipo o papeles en blanco.

Es recomendable que siempre lleve consigo una identificación, así como los datos de su tipo de sangre, sus alergias y el lugar en donde desee ser atendido en caso de accidente o enfermedad.

Consulte con un abogado o acuda a las oficinas del INSEN si desea rentar o vender un inmueble, si va a obligarse a pagar una suma mediante la suscripción de un documento, o si alguien va a firmar un documento en su favor.

Solicite su credencial del INSEN para obtener los beneficios que esta institución le otorga.

En caso de que no le respeten los descuentos a que tiene derecho mediante su tarjeta del INSEN, guarde su nota, recibo o boleto, solicite el nombre del empleado que lo atendió, registre la hora y la fecha, y acuda a lNSEN para que se levante el acta correspondiente.

Fuente: Comisión Nacional de Derechos Humanos, 2008.

 
 
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