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Artículo 47.- Son obligaciones de los contribuyentes:
I. Inscribirse en los registros fiscales en un plazo que no excederá de treinta días a partir de la fecha en que se genere la obligación fiscal, utilizando las formas oficiales.
II. Señalar el domicilio fiscal en el que realicen actividades que generen obligaciones fiscales que será el único para aquellos contribuyentes que cuenten con una o más sucursales e informar de los cambios a éste. Cuando en las formas de declaración se prevea el señalamiento de cambio de domicilio fiscal y así se manifieste, se considerará presentando el aviso a que se refiere este artículo al presentar dicha declaración ante la autoridad recaudadora correspondiente.
III. Consignar en las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos en este Código, la clave de registro asignada por la autoridad fiscal.
IV. Presentar los avisos que modifiquen los datos previamente declarados para efectos de registro, en un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que se dé la modificación.
V. Declarar y en su caso, pagar los créditos fiscales en los términos que disponga este Código.
VI. Firmar las declaraciones, manifestaciones y avisos previstos por este Código, bajo protesta de decir verdad.
VII. Proporcionar en su domicilio fiscal o en las oficinas de la autoridad fiscal, dentro del plazo fijado para ello, los datos, informes y demás documentación relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, así como permitir que los visitadores obtengan copias de la misma para su cotejo y certificación.
VIII. Llevar un registro en que se identifique el cumplimiento de cada una de sus obligaciones fiscales, que permita a la autoridad fiscal ejercer sus facultades de comprobación, cuando realicen actividades empresariales.
IX. Conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria del cumplimiento de obligaciones fiscales, durante el período de cinco años, contados a partir de la fecha en que se presentaron o debieron haberse presentado las declaraciones o avisos.
El plazo para conservar la documentación respecto de aquellos conceptos en los cuales se hubiese promovido algún recurso o juicio, se computará a partir de la fecha en la que quede firme la resolución correspondiente.
X. Facilitar a las autoridades catastrales y fiscales el ejercicio de sus facultades de comprobación, cobro y los trabajos para la instalación de instrumentos de medición.
XI. Proporcionar a las autoridades fiscales, cuando así se lo soliciten, la información sobre sus clientes y proveedores, así como aquélla relacionada con su contabilidad que tengan en los medios o registros electrónicos.
XII. Presentar el aviso de suspensión, reanudación, baja de actividades, apertura y cierre de establecimiento o cambio de domicilio para los impuestos previstos en este Código, en un plazo que no excederá de diez días a partir de la fecha en que se dé el acto.
En el caso de suspensión de actividades se deberá señalar un domicilio fiscal para efecto del cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En caso de cambio de domicilio fiscal una vez iniciadas las facultades de comprobación con el contribuyente, sin que se le haya notificado la resolución a que se refiere el penúltimo párrafo de las fracciones I y III del articulo 48 de este Código, el contribuyente deberá presentar el aviso de cambio de domicilio con cinco días de anticipación a tal situación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 22 de este Código. (Se adiciona esta fracción, mediante Decreto No. 233, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de fecha 18 de diciembre de 2008).
XIII. Dictaminar la determinación y pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de Contador Público autorizado, en los términos de este Código y de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expidan las autoridades fiscales.
XIV. Presentar aviso de baja del padrón vehicular de la entidad, en un término que no exceda de 30 días, cuando por siniestro o robo haya dejado de ser de su propiedad el vehiculo
La presentación del aviso no libera de contribuciones pendientes de pago. (Se adiciona esta fracción, mediante Decreto No. 233, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de fecha 18 de diciembre de 2008).
Las demás que establezca este Código. (El presente artículo se reformó, mediante Decreto No. 233, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México, de fecha 18 de diciembre de 2008).
En el ámbito municipal, las personas físicas o jurídicas colectivas que en términos de este Código no estén obligadas a pagar contribuciones y realicen por sí o por interpósita persona actividades industriales, mercantiles, comerciales o de prestación de servicios, de forma fija, semifija, temporal o permanentemente, estarán obligadas a registrarse dentro de un plazo que no excederá de 30 días a partir de que inicien funciones, ante la tesorería municipal o la autoridad que el ayuntamiento designe para efectos de ser dados de alta en el padrón correspondiente, obteniendo así su certificado de funcionamiento.
El registro a que se refiere la fracción VIII de este artículo incluirá los registros contables, cuentas especiales, documentos y papeles de trabajo que realicen o lleven los contribuyentes aún cuando no sean obligatorios, los libros y registros sociales a que obliguen las disposiciones fiscales de este Código y otras leyes, los cuales se consideran que forman parte de la contabilidad de los contribuyentes.
En los casos en los que las demás disposiciones de este Código hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra por los registros contables, cuentas especiales, documentos, papeles de trabajo, libros y registros sociales señalados en el párrafo precedente, por los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal y sus registros, así como por la documentación comprobatoria de los asientos respectivos y los comprobantes de haber cumplido con las disposiciones fiscales.
Este documento no establece ni crea derechos distintos a los contenidos en las disposiciones fiscales vigentes
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