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El Instituto de Formación Profesional y Capacitación es un órgano administrativo desconcentrado por función de la Procuraduría, jerárquicamente subordinado a ella, con las facultades específicas que se determinen en esta Ley y en su Reglamento.
a) Facultades: I. Proponer, operar y controlar los métodos y sistemas de reclutamiento, selección y evaluación, como única instancia de ingreso a la Institución; II. Elaborar y proponer al Procurador la celebración de convenios con organismos e Instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas, relativos al intercambio y asesoría que se requiera para la capacitación de los servidores públicos de la Institución; III. Vigilar y eficientar la aplicación de los planes y programas que correspondan a sus atribuciones; IV. Las demás que le confiera la ley y reglamentos.
b) Obligaciones: I. Intervenir en el sistema integral de evaluación de los servidores públicos de la Institución, con el objeto de obtener la información necesaria para su formación y evaluación, así como coadyuvar con las demás áreas competentes en la promoción, mediante la evaluación académica; II. Elaborar y desarrollar los programas de formación, actualización y especialización de los agentes del Ministerio Público, Secretarios, de los elementos de la policía ministerial, de los peritos y otros servidores públicos que disponga el Procurador, de acuerdo con lo dispuesto por el Servicio Civil de Carrera y de conformidad con los principios que señala la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública y los reglamentos aplicables; III. Observar, aplicar y eficientar el Servicio Civil de Carrera; IV. Las demás que se señalen en la presente Ley, su Reglamento y otras disposiciones legales.
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