El Instituto de Servicios Periciales del Estado de México es un órgano administrativo desconcentrado de la Procuraduría General de Justicia, jerárquicamente subordinado a ella, con las facultades y obligaciones específicas que se determinen en esta Ley.
a) Facultades:
I. Dirigir el Laboratorio Central de Servicios Periciales;
II. Elaborar y actualizar las guías y manuales para la formulación de dictámenes periciales;
III. Proponer el equipo adecuado para el desarrollo de los servicios periciales y promover la cooperación en la materia, con las Procuradurías General de la República, de los Estados, del Distrito Federal, así como con otras instituciones;
IV. Proponer la capacitación, actualización y optimización científico-técnica del personal especializado en materia pericial y criminalística, ante el Instituto;
V. Planear la evolución, renovación y actualización de los servicios periciales en coordinación con la unidad administrativa que el Procurador designe, así como autorizar las propuestas sobre adquisición de nuevos equipos para los servicios periciales;
VI. Supervisar que los dictámenes periciales se emitan con prontitud, celeridad e imparcialidad y además que cumplan con las normas; y
VII. Las demás que señalen los ordenamientos legales y reglamentarios.
b) Obligaciones:
I. Coordinar, eficientar y supervisar el funcionamiento de los servicios periciales de la Procuraduría;
II. Auxiliar al Ministerio Público en la búsqueda, preservación y obtención de indicios y pruebas tendientes a la acreditación de los elementos del cuerpo del delito y de la probable responsabilidad;
III. Emitir los criterios que deben observar los peritajes, así como proceder, a la brevedad posible, a la formulación de los mismos, a requerimiento de la autoridad competente, dentro del marco de la autonomía técnica de estos servicios;
IV. Operar, con reportes mensuales de sus movimientos, los bancos de datos criminalísticos de la Procuraduría que se integren al Sistema de Información, Estadística Criminal e Identificación Criminal y al Sistema Nacional de Seguridad Pública, especialmente los de identificación dactiloscópica y fotográfica, así como todos los necesarios para la investigación y prosecución de los ilícitos; y
V. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias.