La verificación vehicular obligatoria deberá efectuarse de conformidad con lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas, NOM-041-SEMARNAT-2006, NOM-45-SEMARNAT-2006, NOM-047-SEMARNAT-1999, NOM-050-SEMARNAT-1993; así como las demás Normas que entren en vigor con posterioridad, los acuerdos, el presente Programa, la autorización de operación de los Verificentros, las circulares, manuales y demás disposiciones jurídicas aplicables en materia de verificación vehicular.